Micelio

Artículo 27

Declaración Anual Y Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 2972 de 2013 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración anual y pago del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($402.615.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente

a)

El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

b)

En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo.

c)

En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.

d)

Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No. 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los plazos señalados por este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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