Micelio

Artículo 7

Son Deberes Del Subsecretario: 1

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son deberes del Subsecretario: 1.° Recibir y hacer registrar toda la correspondencia oficial; recibir y hacer registrar los memoriales y documentos de cualquier clase que entren al Ministerio; 2.° Cuidar de que en las tres Secciones del Ministerio se observe la distribución señalada para el trabajo ; de que se guarde completo orden y se emplee debidamente el tiempo; 3 ° Estudiar con el Ministro previamente los expedientes, comunicaciones, memoriales, que por su naturaleza correspondan á la Sección 1.a, y presentar al Ministro el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse; 4.° Expedir, previa providencia del Ministro, las copias y certificados que soliciten otros empleados y los particulares; 5.° Solicitar previamente de las Oficinas los datos que sean necesarios para el despacho de los negocios de la Sección á su cargo; 6.º Substanciar los negocios que pertenezcan á la Sección 1.ª y no requieran Resolución gubernativa, y ponerlos á la firma del Ministro ; 7.° Disponer lo conveniente á fin de que los decretos, resoluciones, oficios, etc. Que hayan de presentarte á la firma del Presidente de la República y del Ministro estén escritos correcta y fielmente, y que en lo general los libros de contabilidad, los copiadores de oficios, los de resoluciones, los de recibos y demás que deben llevarse en el Ministerio lo sean con pulcritud; 8.º Cuidar que se pasen al Director Editor de la Revista y al Director de la Imprenta Nacional los documentos que deben publicarse en dicho periódico y en el Diario Oficial; 9.° Cumplir con los deberes que como Secretario del Consejo Universitario le impongan las disposiciones legales y reglamentarias; 10. Distribuir convenientemente entre los empleados de las tres Secciones los trabajos que deban ejecutarse en cada una de ellas, según las órdenes que reciba del Ministro, y hacer á éste las indicaciones que juzgue útiles para el buen servicio público; 11. Dar al Ministro, cuando éste lo solicite, los informes verbales ó escritos, en tiempo oportuno, sobre los negocios de la Sección 1.ª; 12. Suplir las faltas accidentales del Ministro con autorización de éste, y las otras; cuando así lo disponga el Presidente de la República; 13. Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio y del cumplimiento estricto de esta Resolución; 14. Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio cuando á su juicio haya causa suficiente para ello; 15. Señalar término á los Jefes de Sección para estudiar los asuntos importantes sobre los cuales deba presentarse al Ministro proyecto de resolución definitiva; 16. Dar cuenta al Ministro, de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran despacho inmediato; 17. Cuidar de que los Jefes de Sección despachen debidamente los negocios que les correspondan, y hacer que arreglen cuidadosamente el expediente de cada asunto; 18. Practicar visita mensual al depósito de textos y útiles; 19. Poner el visto bueno a las cuentas, nóminas ó documentos que ocasione giros contra la Tesorería General por los gastos adscritos al Ministerio, cuándo para ello lo autorice el Ministro; 20. Cuidar de que el archivo de la Sección 1.ª esté debidamente arreglado y legajado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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