°. Son deberes del Subsecretario: 1.° Recibir y hacer registrar toda la correspondencia oficial; recibir y hacer registrar los memoriales y documentos de cualquier clase que entren al Ministerio; 2.° Cuidar de que en las tres Secciones del Ministerio se observe la distribución señalada para el trabajo ; de que se guarde completo orden y se emplee debidamente el tiempo; 3 ° Estudiar con el Ministro previamente los expedientes, comunicaciones, memoriales, que por su naturaleza correspondan á la Sección 1.a, y presentar al Ministro el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse; 4.° Expedir, previa providencia del Ministro, las copias y certificados que soliciten otros empleados y los particulares; 5.° Solicitar previamente de las Oficinas los datos que sean necesarios para el despacho de los negocios de la Sección á su cargo; 6.º Substanciar los negocios que pertenezcan á la Sección 1.ª y no requieran Resolución gubernativa, y ponerlos á la firma del Ministro ; 7.° Disponer lo conveniente á fin de que los decretos, resoluciones, oficios, etc. Que hayan de presentarte á la firma del Presidente de la República y del Ministro estén escritos correcta y fielmente, y que en lo general los libros de contabilidad, los copiadores de oficios, los de resoluciones, los de recibos y demás que deben llevarse en el Ministerio lo sean con pulcritud; 8.º Cuidar que se pasen al Director Editor de la Revista y al Director de la Imprenta Nacional los documentos que deben publicarse en dicho periódico y en el Diario Oficial; 9.° Cumplir con los deberes que como Secretario del Consejo Universitario le impongan las disposiciones legales y reglamentarias; 10. Distribuir convenientemente entre los empleados de las tres Secciones los trabajos que deban ejecutarse en cada una de ellas, según las órdenes que reciba del Ministro, y hacer á éste las indicaciones que juzgue útiles para el buen servicio público; 11. Dar al Ministro, cuando éste lo solicite, los informes verbales ó escritos, en tiempo oportuno, sobre los negocios de la Sección 1.ª; 12. Suplir las faltas accidentales del Ministro con autorización de éste, y las otras; cuando así lo disponga el Presidente de la República; 13. Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio y del cumplimiento estricto de esta Resolución; 14. Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio cuando á su juicio haya causa suficiente para ello; 15. Señalar término á los Jefes de Sección para estudiar los asuntos importantes sobre los cuales deba presentarse al Ministro proyecto de resolución definitiva; 16. Dar cuenta al Ministro, de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran despacho inmediato; 17. Cuidar de que los Jefes de Sección despachen debidamente los negocios que les correspondan, y hacer que arreglen cuidadosamente el expediente de cada asunto; 18. Practicar visita mensual al depósito de textos y útiles; 19. Poner el visto bueno a las cuentas, nóminas ó documentos que ocasione giros contra la Tesorería General por los gastos adscritos al Ministerio, cuándo para ello lo autorice el Ministro; 20. Cuidar de que el archivo de la Sección 1.ª esté debidamente arreglado y legajado.
Decreto 314 de 1909 →Vigente
Artículo 7
Son Deberes Del Subsecretario: 1
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.