Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6º. de la Ley 16 de 1968 quedará así:

La Policía conoce:

a)

De las contravenciones.

b)

De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 372 del Código Penal, cuando la incapacidad exceda de quince días y no produzcan otras consecuencias.

c)

De los delitos contra la propiedad reprimidos con arresto o prisión cuando la cuantía no sea superior a quinientos pesos.

d)

De las conductas antisociales definidas en la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1969