Los Préstamos Que Las Cooperativas Pueden Hacer A Sus Socios, De Acuerdo Con El Numeral 4º Del Artículo 33 De La Ley 0134 De 1931, Y Con El Artículo 12 Del Decreto Ley 1460 De 1940, Podrán Ser Para Cada Caso Hasta De Seis Mil Pesos ($6
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los préstamos que las Cooperativas pueden hacer a sus socios, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 0134 de 1931, y con el Artículo 12 del Decreto Ley 1460 de 1940, podrán ser para cada caso hasta de seis mil pesos ($6.000), cuando se trate de actividades agrícolas, de pequeña industria de reparación o ampliación de casas de habitación del socio y hasta de un mil pesos ($ 1.000)para cada socio, cuando se trate de sucesos imprevistos de carácter social o familiar, o cuando el mismo compruebe que con su valor va a hacer una inversión o una operación que le reportará una efectiva mejora económica.
Parágrafo
En los casos mencionados anteriormente las Cooperativas tendrán el efecto control de las inversiones de los préstamos para lo cual los consejos de Administración dictarán las pertinentes reglamentaciones, que requieren la aprobación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas para que sean obligatorias.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.