Micelio

Artículo 32

Subdirección De Operaciones

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes

a)

Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la determinación de metas y programas relacionados con la gestión operativa de la entidad.

b)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de operación y mantenimiento de las Secciones Zona Norte, Centro y Tequendama.

c)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la operación y mantenimiento de los Distritos de Riego y Drenaje, así como, de los Embalses a cargo de la Corporación.

d)

Dirigir, coordinar y supervisar actividades referentes a la producción, conservación y mantenimiento, de los parques de reserva y recreación, de los viveros y de los recursos hidrológicos.

e)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la operación y mantenimiento de las estaciones hidrometeoro lógicas localizadas en el área de jurisdicción de la Corporación.

f)

Coordinar y controlar la correcta y oportuna difusión de la información sobre los pronósticos de índole hidrológico y meteorológico generados por la entidad.

g)

Programar y coordinar los servicios de transporte, operación y mantenimiento de los equipos.

h)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

i)

Rendir informes a la Dirección Ejecutiva, sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

j)

Las demás funciones que le sea asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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