Micelio

Artículo 3

Ley 91 de 1892 · que concede autorizaciones al Gobierno relativas al Canal de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° Si el Gobierno no hiciere uso de la autorización que le confiere el artículo 1.° de la presente ley, queda ampliamente autorizado para celebrar un nuevo contrato, que no estará sujeto a la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1892