Terminación de los contratos de estabilidad jurídica . Los contratos de estabilidad jurídica terminarán
Por el vencimiento del término del contrato;
Anticipadamente, de manera unilateral por parte de la Nación, por la no realización oportuna o retiro total o parcial de la inversión; el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima; estar incurso en la inhabilidad contemplada en el artículo 9º de la Ley 963 de 2005; y por el incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en el contrato;
Por el mutuo acuerdo entre las partes;
Por la cesación de pleno derecho de las obligaciones del contrato debida a la declaración de nulidad y/o inexequibilidad de la totalidad de las normas e interpretaciones contempladas en el contrato.
En caso de que sean declaradas nulas o inexequibles las normas, las interpretaciones administrativas vinculantes o las normas que son objeto de dichas interpretaciones, previstas en el contrato, en los términos del inciso 3º del artículo 11 de la Ley 963 de 2005, cesarán de pleno derecho las obligaciones previstas en el mismo respecto de dichas normas o interpretaciones, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia judicial correspondiente. Si el objeto del contrato incluye normas o interpretaciones administrativas vinculantes adicionales a las que sean anuladas o declaradas inexequibles por los tribunales, el contrato continuará vigente respecto de las mismas.
En todo momento el inversionista podrá someter a consideración del Comité las razones que justifiquen un retiro parcial de la inversión, así como otros incumplimientos menores del contrato, con el fin de evitar la terminación anticipada del mismo.