Exención del impuesto al gravamen a los movimientos financieros. Durante la vigencia 2023, las transferencias monetarias de que trata el presente título estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), así
Las operaciones realizadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la entidad financiera encargada de la dispersión de la transferencia monetaria no condicionada por medio de las Cuentas de Depósito (CUD).
Las operaciones realizadas entre la entidad financiera y los titulares de los productos financieros asociados a los beneficiarios de la transferencia monetaria no condicionada.
°. Para la exención de que trata el literal b. y durante la vigencia 2023, la entidad financiera no aplicará el gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre las trasferencias monetarias de que trata el presente decreto.
°. En caso de que el potencial beneficiario en la misma entidad financiera tenga dos o más productos financieros y alguno de ellos se encuentre marcado como exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF), la dispersión de la transferencia monetaria no condicionada de que trata este decreto se dispersará por el producto marcado.