Art. 1°. Centralizanse en la Tesorería general de la Republica todos los pagos del servicio público, con excepción de los gastos que por resolución especial se hayan radicado o se radiquen en determinadas oficinas para el mejor servicio de los respectivos ramos de la Administración.
Decreto 447 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 447 de 1886 · Por el cual se centralizan los pagos del servicio público en la Tesorería general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.