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Artículo 3

Adiciónese La Subsección 12 A La Sección 1 Del Capítulo 1 Del Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1082 De 2015, La Cual Quedará Así: Subsección 12 Generalidades Y Condiciones De Las Convocatorias Artículo 2

Decreto 1467 de 2018 · Por el cual adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la Subsección 12 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así: SUBSECCIÓN 12 GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS Artículo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las convocatorias . Las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de CTeI podrán realizarse bajo las siguientes modalidades

a)

Convocatoria con corte único: La presentación a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido.

b)

Convocatoria con cortes parciales: La presentación a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice el bienio respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se realizarán los cortes. Los términos de referencia de cada convocatoria determinarán su modalidad. Artículo 2.2.4.1.1.12.2. Realización de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas . La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para la participación en la convocatoria pública, abierta y competitiva, y elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y conformará el listado de proyectos elegibles. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la convocatoria.

Parágrafo

Las convocatorias podrán ser estructuradas para más de un departamento a partir de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y líneas programáticas comunes a dichos departamentos, así como los recursos informados por los Codecti. En estos casos, la Secretaría Técnica debe establecer en los términos de referencia las directrices necesarias para que los resultados, beneficios y efectos esperados, así como la contribución al cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos sean proporcionales a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado. El ejecutor deberá seguir las normas establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.

Parágrafo

En los eventos en los cuales Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)”. Artículo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos de CTeI . Colciencias en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTeI en marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Artículo 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio . Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019. Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto. Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI quien solicitará a los respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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