Micelio

Artículo 8

Son Deberes De Los Profesores: "i

Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 8º Son deberes de los Profesores: "I. Elaborar el pénsum de sus respectivas asignaturas, y pasarlo a la Directora para los efectos de su aprobación por el Consejo Directivo. "II. Hacer las clases respectivas a la hora fijada en la distribución del tiempo; explicar hasta donde sea posible las lecciones, atender todas las dudas, vacilaciones, etc., que sobre la materia presenten las alumnas; procurarán ser claros en sus explicaciones, cuidando de bajar al entendimiento de sus discípulas, de manera que no se dé un paso adelante sin que lo anterior haya quedado bien comprendido. "III. Desarrollar el pénsum de la materia que enseña, de suerte que en el año se alcance a estudiar toda ella en el grado que corresponda; y al finalizar las tareas, presentarán a la Directora los programas correspondientes, a fin de que sirvan de norma en los exámenes finales. "IV. Llevar escrupulosamente el registro de asistencia, conducta y aprovechamiento de cada una de las alumnas, y mantener el orden en las clases. "V. Ceñirse al pénsum fijado. "VI. Asistir a los exámenes y actos solemnes de la Escuela. "VII. Cuidar de los útiles, máquinas, etc., y avisar a la Directora cuando alguna de las alumnas cause algún daño. "VIII. Dejar su firma en el libro diario después de la clase. "IX. Para el buen orden de la enseñanza, cumplirán las indicaciones de la Directora, en provecho de la disciplina y buena marcha de las tareas de la Escuela. "X. Los Profesores son acreedores al respeto de las alumnas y empleados de la Escuela; al llegar cada uno a su cátedra, se pondrán de pie las alumnas, y en todos los actos de la Escuela a que asistan gozarán de la preeminencia y honores a que les da derecho su honorabilidad y ciencia. "XI. Los Profesores deberán excusarse ante la Directora de concurrir a las clases, cuando la causa sea justa y motivada; pero si la excusa fuere de tiempo mayor de una semana, la Dirección General de Instrucción Pública resolverá e1 punto acuerdo con la Directora. Pasado el primero cuarto de hora, no se podrá llamar a clase. "XII. Las faltas, a la excusa se descontarán en la nómina mensual. "CAPITULO VI "De las alumnas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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