Micelio

Artículo 2.14.11.5.1

Dictámenes Periciales En Otros Procedimientos Agrarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dictámenes Periciales en otros Procedimientos Agrarios . En los procedimientos administrativos agrarios de extinción del derecho de dominio; de clarificación de la propiedad y de deslinde de tierras, clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación y los relacionados con la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, la diligencia de inspección ocular se practicará con la intervención de dos (2) peritos que contrate el Instituto, siempre que los interesados que soliciten la prueba reembolsen al Incoder los gastos que demande la actuación en la forma y oportunidades previstas en este título. La inscripción en el Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y la contratación de los expertos se adelantará siguiendo las mismas reglas establecidas en este título para los peritos avaluadores, pero su designación se efectuará con arreglo al procedimiento de sorteo señalado en este título. La verificación de los hechos, el examen de los documentos, el contenido y el objeto de los dictámenes periciales correspondientes se referirán específicamente a lo que sobre el particular dispone la Ley 160 de 1994 y las disposiciones que regulan los procedimientos administrativos agrarios expresamente señalados en este artículo. Los dictámenes se rendirán por escrito, en forma clara, precisa y fundamentada, personalmente por los peritos y en la deliberación de estos para la rendición del experticio no podrán participar los peticionarios de la prueba o los funcionarios del Incoder. (Decreto número 1139 de 1995, artículo 18)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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