Artículo cuarto. Para servicio especial de la administración del transbordador a que se refiere el presente Decreto, créase el cargo de Recaudador-Administrador, con asignación mensual de $ 280.
El empleado que se designe para servir el cargo de que trata el presente artículo deberá otorgar a favor de la Nación la fianza que determine la Contraloría General de la República.
El Recaudador-Administrador tendrá a su cargo el recaudo de los productos del transbordador, los que deberá entregar diariamente al Habilitado-Contador para efecto de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto. Por comisión expresa del Habilitado-Contador y bajo la responsabilidad de éste el Recaudador podrá efectuar también el pago de gastos del transbordador.