Micelio

Artículo 4

De Este Decreto

Decreto 131 de 1949 · Por el cual se determina la administración del servicio del transbordador de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para servicio especial de la administración del transbordador a que se refiere el presente Decreto, créase el cargo de Recaudador-Administrador, con asignación mensual de $ 280.

Parágrafo 1

El empleado que se designe para servir el cargo de que trata el presente artículo deberá otorgar a favor de la Nación la fianza que determine la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

El Recaudador-Administrador tendrá a su cargo el recaudo de los productos del transbordador, los que deberá entregar diariamente al Habilitado-Contador para efecto de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto. Por comisión expresa del Habilitado-Contador y bajo la responsabilidad de éste el Recaudador podrá efectuar también el pago de gastos del transbordador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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