Micelio

Artículo 3

Ley 26 de 1911 · Por la cual se conceden algunas exenciones de derechos de aduana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para declarar exentos de derechos de importación los materiales, útiles y enseres necesarios para las plantas eléctricas, acueductos, ser vicio de extinción de incendios y de más obras que en lo sucesivo emprendan la Nación, los Departamentos y los Municipios.

Parágrafo

Al hacer esta declaración, el Gobierno dictará los reglamentos necesarios para evitar los fraudes al Tesoro Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1911