Si dentro del término máximo establecido para liquidar el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, diciembre 22 de 1995, las entidades del Sistema Nacional Ambiental, Sina, no han asumido sus funciones y por lo tanto no se puede dar cumplimiento al literal c) del artículo 2º del presente Decreto, la entrega de los bienes, cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos y actuaciones administrativas, se hará al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 15
Si Dentro Del Término Máximo Establecido Para Liquidar El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Diciembre 22 De 1995, Las Entidades Del Sistema Nacional Ambiental, Sina, No Han Asumido Sus Funciones Y Por Lo Tanto No Se Puede Dar Cumplimiento Al Literal C) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Entrega De Los Bienes, Cesión Y Sustitución De Los Contratos Vigentes, Procesos Judiciales, Procedimientos Y Actuaciones Administrativas, Se Hará Al Ministerio Del Medio Ambiente
Decreto 2916 de 1994 · por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adopta el programa de supresión de empleos y garantías con las cuales contará el personal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.