De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Hospital de San José de Bogotá, así:
Construcción de un edificio para urgencias;
Construcción de un edificio para consulta externa;
Construcción de un edificio para residencia de los médicos internos y los médicos domiciliarios;
Suministro de equipos hospitalarios, por parte del Fondo Nacional Hospitalario;
Reacondicionamiento y dotación de las salas de cirugía;
Construcción de un pabellón para quemados;
Construcción de un pabellón de Pediatría;
Suministro de un equipo de Tomografía Axial Computada (TAC);
Financiación de cinco ambulancias;
Colocación de una placa conmemorativa por parte de la Cámara, en el Hospital honrando la memoria de sus fundadores.