Art. 15. La introducción de los licores á que se refiere el artículo anterior, se denunciará por quien se haga inmediatamente al Rematador, quien expedirá, una vez cubiertos loa derechos, tantas contraseñas como botellas se le denuncien. Estas contraseñas llevarán fecha, número de registro y firma del Rematador ó de su representante, y serán adheridas á las botellas. El Rematador puede perseguir como contrabando los licores que se llenen estas formalidades.
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 15
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.