º . Reintegro . Los recursos autorizados para la financiación de vivienda deberán reintegrarse al Fondo de Vivienda de Interés Social expresados en UVR, en un plazo no superior a tres (3) años.
Decreto 1746 de 2000 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1746 de 2000 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, 49 de 1990 y 03 de 1991 y 546 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.