Micelio

Artículo 4

Pérdida De La Condición De Beneficiario

Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pérdida de la condición de beneficiario . Se entiende que falta el cónyuge o compañero (a) permanente y por no tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes o la sustitución de la pensión de invalidez, en cualquiera de las siguientes circunstancias, según el caso: 4.1 Muerte real o presunta. 4.2 Nulidad del matrimonio. 4.3 Divorcio o disolución de la sociedad de hecho. 4.4 Separación legal de cuerpos. 4.5 Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2192 de 2004