Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios y miembros del personal de la Unión Panamericana exclusivamente en interés de la Organización. Por consiguiente, el Secretario General deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier funcionario o miembro del personal en cualquier caso en que, según el criterio del Secretario General, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Organización. En el caso del Secretario General o del Secretario General Adjunto el Consejo de la Organización tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.
Ley 62 de 1973 →Vigente
Artículo 14
Ley 62 de 1973 · Por la cual se aprueban las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos", adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.