Micelio

Artículo 21

, El Consejo De Estado, Mediante Sentencia Del 15 De Abril De 1977, Anuló El Literal A) Del Artículo 21 Del Decreto Número 2815 De 1975, Eliminado) Capítulo 9 Procedimiento Para Resolver Las Controversias Que Surjan En El Desarrollo De Estos Contratos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.14.5.8.1. Siembra de pastos . Cuando el contrato celebrado entre el propietario y el aparcero o grupo de aparceros tenga como objetivo la siembra de pastos, se observarán las siguientes reglas

1.

En grupo o grupos de aparceros solamente podrán establecer en la parcela, cultivos de pronto rendimiento que serán para su aprovechamiento exclusivo.

2.

En ningún caso el tiempo de goce de la parcela podrá ser inferior a dos (2) años, que empezarán a contarse a partir de la primera siembra.

3.

El aparcero o sus herederos al cumplirse el término estipulado para el goce de la parcela, deberá entregarla sembrada de pasto, cuya semilla proporcionará en oportunidad el propietario o sus causahabientes a título singular o universal.

Parágrafo

Cuando el contrato verse sobre el establecimiento de cultivos permanentes o semipermanentes, distintos de pastos, el propietario suministrará al aparcero o grupo de aparceros, además de la semilla, los recursos necesarios para cubrir los costos adicionales que demande el establecimiento de la plantación comprendiendo dentro de tal concepto los jornales del cultivador y de terceros. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 21, El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 15 de abril de 1977, anuló el literal a) del artículo 21 del Decreto número 2815 de 1975, eliminado) CAPÍTULO 9 Procedimiento para resolver las controversias que surjan en el desarrollo de estos contratos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015