Desde La Promulgación De La Presente Ley, El Estudio, Construcción Y Conservación De La Via O Vías Del Sarare, Destinadas A Unir Las Provincias De Pamplona, Ricaurte Y Cúcuta Con Los Llanos Orientales Quedan A Cargo Del Departamento Norte De Santander, Excepción Hecha Del Trayecto De Carretera Comprendido Entre Las Poblaciones De Toledo Y Labateca Y La Carretera Central Del Norte, Cuya Total Terminación Y Conservación Corresponde Al Gobierno Nacional
Decreto 62 de 1930 · Por el cual se provee al estudio, construcción, conservación y explotación de las vías del Sarare, se dan unas autorizaciones y se ceden unos baldíos al Departamento Norte de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Desde la promulgación de la presente Ley, el estudio, construcción y conservación de la via o vías del Sarare, destinadas a unir las Provincias de Pamplona, Ricaurte y Cúcuta con los Llanos Orientales quedan a cargo del Departamento Norte de Santander, excepción hecha del trayecto de carretera comprendido entre las poblaciones de Toledo y Labateca y la Carretera Central del Norte, cuya total terminación y conservación corresponde al Gobierno Nacional.
Parágrafo
En el caso de que en la Ley de Apropiaciones no se destinase partida para la terminación y conservación del trayecto de carretera comprendida entre las poblaciones de Toledo y Labateca y la Carretera Central del Norte, se harán extensivas a dichos trayectos las disposiciones de la presente Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.