Artículo doce. La violación de las disposiciones de este Decreto hará incurrir a sus infractores en multas hasta de $ 500.00, que impondrá el Alcalde Municipal en cuya Jurisdicción ocurra el hecho ilícito, mediante el procedimiento sumario que autorice el correspondiente Código de Policía, y estas multas se graduarán así: $ 50.00 por la primera vez; $ 100.00 por la segunda y $ 500.00 por las siguientes reincidencias.
Decreto 428 de 1941 →Vigente
Artículo 12
Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.