°. Designación de los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes . Los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 3, 4 y 5 del artículo anterior, serán designados mediante acto administrativo proferido por el Director General de Coldeportes y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.
Decreto 2666 de 2004 →Vigente
Artículo 3
Designación De Los Miembros De La Comisión Técnica Nacional Del Instituto Colombiano Del Deporte, Coldeportes
Decreto 2666 de 2004 · por el cual se reglamentan la Comisión Técnica Nacional de Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.