Ingresarán al Fondo Especial para Investigaciones los siguientes recursos: - Un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la venta de productos y prestación de servicios. - Las sumas que se le asignen en el presupuesto nacional. - Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales. CAPITULO VII Régimen jurídico de los actos y contratos
Decreto 1473 de 1990 →Vigente
Artículo 17
Ingresarán Al Fondo Especial Para Investigaciones Los Siguientes Recursos: - Un Porcentaje, Determinado Por La Junta Directiva, De Las Rentas Provenientes De La Venta De Productos Y Prestación De Servicios
Decreto 1473 de 1990 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.