° Los Inspectores Del Trabajo Autorizarán La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Para El Fin A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Mediante La Presentación De Los Comprobantes De Adjudicación Correspondiente, Y No Se Requerirá Sino Que La Suma Respectiva Sea Suficiente Para El Pago De La Cuota Exigida Para La Adjudicación
Decreto 3034 de 1949 · Por el cual se adicionan los Decretos números 530 y 200 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Inspectores del Trabajo autorizarán la liquidación parcial del auxilio de cesantía para el fin a que se refiere el artículo anterior, mediante la presentación de los comprobantes de adjudicación correspondiente, y no se requerirá sino que la suma respectiva sea suficiente para el pago de la cuota exigida para la adjudicación.
Parágrafo
El pago se hará directamente a la entidad adjudicadora y en la oportunidad señalada para cubrir la cuota inicial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.