Micelio

Artículo 15

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVERSION Y DESARROLLO TERRITORIAL . Son funciones de la División

1.

Analizar, seguir y evaluar la distribución del Presupuesto de Inversión Pública Nacional en las regiones y entidades territoriales.

2.

Establecer canales de comunicación y coordinación que permitan a las regiones, departamentos y programas regionales especiales conocer el monto y el impacto de la inversión nacional en los mismos.

3.

Apoyar a la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP en la regionalización del Presupuesto de Inversión Nacional.

4.

Hacer recomendaciones, proveer los criterios generales para orientar la elaboración y evaluar la formulación y contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, administrativas y de planeación de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica del Plan de Desarrollo.

5.

De acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del Plan de Desarrollo, promover y apoyar el diseño y puesta en marcha de instrumentos para articular los planes nacionales con los de las entidades territoriales, tales como: la red nacional de bancos de proyectos y sistemas de información para la planeación.

6.

Formular, orientar, hacer seguimiento y evaluar los programas regionales especiales de desarrollo del Gobierno Nacional.

7.

Participar con la División Especial de Control de Gestión y Evaluación de Resultados del DNP, en la evaluación de los procesos de descentralización de competencias a las entidades territoriales y el diseño de indicadores para su seguimiento, y en la evaluación de impacto de los planes de las entidades territoriales en los casos que señale el Director del DNP.

8.

Realizar estudios y análisis que orienten la creación y funcionamiento de regiones como entidades territoriales o administrativas y de planeación, de áreas metropolitanas y de otras divisiones administrativas del territorio. Igualmente, realizar las funciones de orientación y coordinación del trabajo de los Corpes mientras son transformados en entidades territoriales o administrativas y de planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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