ARTICULO 15 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVERSION Y DESARROLLO TERRITORIAL . Son funciones de la División
Analizar, seguir y evaluar la distribución del Presupuesto de Inversión Pública Nacional en las regiones y entidades territoriales.
Establecer canales de comunicación y coordinación que permitan a las regiones, departamentos y programas regionales especiales conocer el monto y el impacto de la inversión nacional en los mismos.
Apoyar a la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP en la regionalización del Presupuesto de Inversión Nacional.
Hacer recomendaciones, proveer los criterios generales para orientar la elaboración y evaluar la formulación y contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, administrativas y de planeación de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica del Plan de Desarrollo.
De acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del Plan de Desarrollo, promover y apoyar el diseño y puesta en marcha de instrumentos para articular los planes nacionales con los de las entidades territoriales, tales como: la red nacional de bancos de proyectos y sistemas de información para la planeación.
Formular, orientar, hacer seguimiento y evaluar los programas regionales especiales de desarrollo del Gobierno Nacional.
Participar con la División Especial de Control de Gestión y Evaluación de Resultados del DNP, en la evaluación de los procesos de descentralización de competencias a las entidades territoriales y el diseño de indicadores para su seguimiento, y en la evaluación de impacto de los planes de las entidades territoriales en los casos que señale el Director del DNP.
Realizar estudios y análisis que orienten la creación y funcionamiento de regiones como entidades territoriales o administrativas y de planeación, de áreas metropolitanas y de otras divisiones administrativas del territorio. Igualmente, realizar las funciones de orientación y coordinación del trabajo de los Corpes mientras son transformados en entidades territoriales o administrativas y de planeación.