Títulos . A todo suscriptor se le hará entrega de los títulos que justifiquen su calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y del secretario y en ellos se indicara
El nombre de la persona o sociedad a cuyo favor se expiden.
La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura por la cual fue constituida y la resolución de la Superintendencia Bancaria que autorizó su funcionamiento.
La cantidad de acciones que represente cada título y el valor nominal de las mismas.
Antes de ser liberadas totalmente las acciones sólo podrán expedirse certificados provisionales, con las mismas especificaciones de los definitivos.