Micelio

Artículo 18

El Consejo Profesional De Ingeniería Química De Colombia Será La Entidad Encargada De Velar Por El Total Cumplimiento De Las Normas Establecidas En La Ley Y En Este Decreto

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia será la entidad encargada de velar por el total cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en este Decreto. Para ello, contará con la asesoría y asistencia de la Sociedad Colombiana de Ingeniería. Química.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982