° Las modificaciones de que trata el artículo anterior, surtirán efectos a partir del 1° del mes de septiembre de 1945. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2216 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Las Modificaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Surtirán Efectos A Partir Del 1° Del Mes De Septiembre De 1945
Decreto 2216 de 1945 · Por el cual se modifica Decreto número 219 del año en curso, de distribución de los fondos para la Colonia Escolar de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.