Micelio

Artículo 54

Especialidades De Combate

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidades de Combate . Las especialidades de combate a que se refiere el

Parágrafo

del Artículo 50 del Decreto 612 de 1977, de las cuales los oficiales allí mencionados deben haber adquirido por lo menos una en Escuelas o Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia o en el exterior, como requisito para ingresar al Curso Básico de Capacitación de que trata el Artículo anterior de este Decreto, son las siguientes

a)

Para oficiales del Ejército 1) Lancero. 2) Paracaidista militar. 3) Contra-guerrillas. 4) Fuerzas especiales.

b)

Para oficiales de Infantería de Marina: 1) Reconocimiento y demolición submarina 2) Lancero 3) Paracaidista militar 4) Contra-guerrillas 5) Fuerzas especiales

c)

Para oficiales de vuelo de la Fuerza Aérea. 1) Combate Aéreo. 2) Bombardeo. 3) Foto reconocimiento. 4) Controlador aéreo avanzado 5) Aerotransporte de combate.

d)

Para oficiales de Policía Militar Aérea: 1) Lancero 2) Paracaidista militar 3) Contra-guerrillas 4) Fuerzas especiales

Parágrafo 1

La anterior enumeración de especialidades podrá ser ampliada por el Gobierno cuando así lo solicite el Comando General de las Fuerzas Militares, en base a las necesidades de tecnificación de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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