Para actuar ante las autoridades mera mente administrativas, no se necesita de abogado, pero si se constituye apoderado, éste deberá ser abogado inscrito.
No obstante, las actuaciones administrativas que tiendan a obtener concesiones de derechos o bienes del Estado, requieren intervención de abogado, menos cuando se trate de solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos, por extensiones hasta de cincuenta hectáreas, y en los avisos de minas, casos en los cuales deberá aplicarse lo que dispone la primera parte de este artículo.