º. Suprímanse a partir del 16 de enero del presente año los Fondos para el transporte en Bogotá, D. E., y las ciudades de Cali y Barranquilla, creados por la Ley 15 de 1959 y sus Decretos reglamentarios números 1258 y 2066 del mismo año y 031 de 1960, prorrogados por disposiciones posteriores.
Decreto 25 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Suprímanse A Partir Del 16 De Enero Del Presente Año Los Fondos Para El Transporte En Bogotá, D
Decreto 25 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.