Micelio

Artículo 38

Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Quibdó Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Quibdó: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Quibdó tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Quibdó: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Acandí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Alto Baudó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bagadó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bojayá: (Bellavista): Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bajo Baudó: Un (1) Juzgado Promiscuo "B". Condoto: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". El Carmen: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Istmina: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B". Juradó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Lloró: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nóvita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nuquí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Palestina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Riosucio: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C". San José del Palmar: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sipí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tadó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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