Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.3.2. Reconocimiento. Para efectos del reconocimiento a que hace referencia el artículo anterior, el Director del Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento respectivo, someterá oportunamente a la consideración de la Autoridad Marítima los programas de estudios y prácticas, los títulos y / o Licencias de Navegación de los profesores, y la relación de las ayudas y medios didácticos y náuticos de que disponga.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 67)
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