Artículo primero . En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capitulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente, para pagar los aportes a la construcción de estadios de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado, en el año, así: Recursos del crédito. Capítulo 42, articulo 474. C1g111 (a) Ordinal 3°) Para pagar el aporte de la Nación destinado a la construcción del estadio de la ciudad de Pasto, capital del Departamento de Nariño, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de contribuciones (Decreto legislativo número 2315 de 1954) $ 400.000.00
Decreto 1228 de 1955 →Vigente
Artículo 474
Del Presupuesto Vigente, Para Pagar Los Aportes A La Construcción De Estadios De Acuerdo Con El Decreto Número 2315 De 1954, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En El Año, Así: Recursos Del Crédito
Decreto 1228 de 1955 · Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación liquidada en el Presupuesto vigente para construcción e instalaciones deportivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.