Micelio

Artículo 41

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Registrador en las ciudades distintas de las anotadas en el artículo anterior, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, además haber obtenido el título de bachiller o haber sido empleado de la rama electoral por un término no menor de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1979