Características financieras y condiciones de emisión de los Títulos de Solidaridad - TDS . Los Títulos de Solidaridad - TDS de que trata el artículo 1 del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación
Nombre de los títulos: Títulos de Solidaridad - TDS.
Denominación: Moneda Legal Colombiana.
Moneda de pago: Moneda Legal Colombiana.
Ley de circulación: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado.
Tipo de Tasa: Serán títulos a Tasa Fija.
Conformación de los títulos: Están conformados por el principal que será amortizado al final del plazo o de la prórroga, y por un cupón de intereses anual.
Plazo y forma de pago: Tendrán un plazo al vencimiento de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición. Este será prorrogable parcial o totalmente, de forma automática, por periodos iguales, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta el año 2029.
Lugar de colocación: Mercado de Capitales Colombiano.
Expedición: Los Títulos de Solidaridad -TDS se expedirán de manera desmaterializada a través del Depósito Central de Valores DCV del Banco de la República en las fechas establecidas por el artículo 4 del presente decreto.
Valor de expedición y fraccionamiento: Se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana.
Rendimiento: Los Títulos de Solidaridad -TDS devengarán la menor entre las siguientes tasas
La tasa de corte resultante de la subasta de los TES de corto plazo inmediatamente anterior a la fecha de expedición o a la de cada prórroga; o
El promedio simple de la tasa de corte resultante de las cuatro (4) subastas de TES de Corto Plazo inmediatamente anteriores a la fecha de expedición o a la de cada prórroga. Este rendimiento será pagado con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación y será calculado con base de conteo 365/365. La tasa será divulgada oportunamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Amortización: El valor del capital será pagado parcial o totalmente, con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación en la fecha de vencimiento del plazo del título o en la fecha de vencimiento del plazo prorrogado.
Prórroga automática: La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará anualmente, con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo de pago de los Títulos de Solidaridad -TOS Y a través de su administrador, su decisión de prorrogar dicho plazo y el porcentaje del monto de dicha prórroga, sin que el vencimiento de la última prórroga exceda el 13 de julio de 2029. La prórroga se instrumentará mediante la expedición de un nuevo título por el mismo plazo y valor del capital invertido inicialmente o por el porcentaje definido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional redondeado al múltiplo de expedición inferior, y la fecha de expedición será la fecha de vencimiento del título que se prorroga.