Al abrirse el tráfico de la vía, el Gobierno podrá establecer el cobro de un impuesto de pisadura, si la situación del Tesoro así lo exigiere Dicho impuesto no será mayor de diez centavos oro por cada carga de mercancías extranjeras, y cinco centavos oro por cada carga de artículos nacionales ó cabeza de ganado mayor. El producido de ese impuesto se destinará exclusivamente á la conservación y mejora de la vía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.