Artículo segundo . En desarrollo de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Servicios Seccionales de Salud, la aprobación de loa presupuestos de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común.
Decreto 86 de 1967 →Vigente
Artículo 15
De La Ley 93 De 1938, El Ministerio De Salud Pública Podrá Delegar, Por Medio De Resoluciones, En Los Servicios Seccionales De Salud, La Aprobación De Loa Presupuestos De Los Hospitales Y Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común
Decreto 86 de 1967 · por el cual se dictan normas sobre delegación de algunas funciones relacionadas con Instituciones de Utilidad Común, de que tratan los artículos 7° y 15 de la Ley 93 de 1938.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.