Micelio

Artículo 21

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera . Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa las siguientes

1.

Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio.

2.

Gestionar el Programa Anual de Caja -PAC- y administrar el asignado al Ministerio.

3.

Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.

4.

Llevar la contabilidad del Ministerio de acuerdo con las normas prescritas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

5.

Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio.

6.

Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

7.

Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Ministerio que incidan en su información financiera.

8.

Identificar, causar y clasificar ingresos a imputar en el presupuesto de ingresos del Ministerio.

9.

Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.

10.

Fijar objetivos, desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección.

11.

Proporcionar orientación técnica y administrativa y proponer los cambios que considere convenientes para lograr una eficiente gestión financiera y contable.

12.

Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por: Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Departamento Nacional de Planeación, Comisión legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.

13.

Coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de todas las operaciones que se realicen en desarrollo del Proyecto de Modernización de la Administración Financiera Pública -MAFP II- para la generación de informes financieros y contables.

14.

Elaborar el balance consolidado del Ministerio.

15.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

16.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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