º. En los casos en que se acepten manifiestos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º. del presente Decreto, las Aduanas liquidarán y recaudarán el respectivo impuesto de timbre nacional, en la forma prevista por los artículos 6º. y 16 del Decreto 732 de 1943.
Decreto 1409 de 1948 →Vigente
Artículo 3
En Los Casos En Que Se Acepten Manifiestos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º
Decreto 1409 de 1948 · Por el cual se dictan algunas medidas especiales sobre términos administrativos en las Aduanas, y sobre presentación de manifiestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.