Micelio

Artículo 29

Subdirección De Aseguramiento De La Calidad De La Educación Superior

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior . Son funciones de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las siguientes: 29.1. Convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional. 29.2. Coordinar con el apoyo del Consejo Nacional de Acreditación, los procesos de evaluación requeridos para efectuar la acreditación de programas académicos e instituciones de educación superior. 29.3. Apoyar los procesos de actualización y evaluación de los pares académicos de la educación superior para realizar los trámites de verificación de las condiciones de calidad. 29.4. Coordinar con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES el proceso de evaluación para la creación y funcionamiento de Instituciones de Educación Superior, Seccionales y programas, así como sus transformaciones y modificaciones y su registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES. 29.5. Administrar y adelantar los procesos que se requieran para conformar y actualizar el Banco de Pares Académicos que apoyan al Ministerio de Educación Nacional, en la evaluación de las instituciones de educación superior, de sus programas y trámites que requieran su participación. 29.6. Apoyar a los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de aseguramiento de la calidad de la educación superior. 29.7. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección. 29.8. Coordinar los grupos de apoyo requeridos por los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior 29.9. Proponer y definir las pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos y las instituciones de educación superior. 29.10. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior. 29.11. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad de las Instituciones de Educación Superior. 29.12. Estimular la cooperación entre las instituciones de Educación Superior y de estas con la comunidad internacional. 213. Desarrollar en conjunto con la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior, la implementación de políticas y estrategias de fomento para el mejoramiento de la calidad. 29.14. Coordinar la formulación de los estándares mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado 29.15. Velar por la calidad de la información y el adecuado funcionamiento del Sistema de información de aseguramiento de la calidad de la educación superior, SACES; el sistema de convalidaciones de Educación Superior, el banco de pares y el sistema de información del CNA. 29.16. Resolver las consultas, derechos de petición y solicitud de concepto presentados por los usuarios del servicio público de la Educación Superior, en lo referente a condiciones de calidad. 29.17. Ejecutar los procesos de evaluación de la calidad de la formación complementaria que adelantan las Escuelas Normales Superiores. 29.18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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