º Los Pagadores Contadores tendrán ún sobresueldo de $ 50 mensuales el primero, y $ 45 mensuales los dos segundos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1546 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Los Pagadores Contadores Tendrán Ún Sobresueldo De $ 50 Mensuales El Primero, Y $ 45 Mensuales Los Dos Segundos
Decreto 1546 de 1923 · Por el cual se asignan las funciones de Pagadores Contadores del Ministerio de Instrucción Pública a tres empleados de su dependencia, y se les señala la correspondiente remuneración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.