° A partir de la fecha del presente decreto, las Normales Departamentales y privadas que aspiren al reconocimiento oficial de sus estudios, además de someterse a los planes y programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y de contar con el material científico y pedagógico necesario para el correcto desarrollo de dichos programas, a juicio del mismo Ministerio, deberán disponer de una escuela anexa compuesta de un número de grupos suficiente para que la práctica pedagógica de los alumnos normalistas se realice con la intensidad que ordena el pénsum oficial.
Artículo 2
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Normales Departamentales Y Privadas Que Aspiren Al Reconocimiento Oficial De Sus Estudios, Además De Someterse A Los Planes Y Programas Establecidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Y De Contar Con El Material Científico Y Pedagógico Necesario Para El Correcto Desarrollo De Dichos Programas, A Juicio Del Mismo Ministerio, Deberán Disponer De Una Escuela Anexa Compuesta De Un Número De Grupos Suficiente Para Que La Práctica Pedagógica De Los Alumnos Normalistas Se Realice Con La Intensidad Que Ordena El Pénsum Oficial
Decreto 77 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1829 de 1937, se modifica el número 71 de 1939 y se dictan algunas disposiciones sobre educación normalista
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.