Micelio

Artículo 2

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Normales Departamentales Y Privadas Que Aspiren Al Reconocimiento Oficial De Sus Estudios, Además De Someterse A Los Planes Y Programas Establecidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Y De Contar Con El Material Científico Y Pedagógico Necesario Para El Correcto Desarrollo De Dichos Programas, A Juicio Del Mismo Ministerio, Deberán Disponer De Una Escuela Anexa Compuesta De Un Número De Grupos Suficiente Para Que La Práctica Pedagógica De Los Alumnos Normalistas Se Realice Con La Intensidad Que Ordena El Pénsum Oficial

Decreto 77 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1829 de 1937, se modifica el número 71 de 1939 y se dictan algunas disposiciones sobre educación normalista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente decreto, las Normales Departamentales y privadas que aspiren al reconocimiento oficial de sus estudios, además de someterse a los planes y programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y de contar con el material científico y pedagógico necesario para el correcto desarrollo de dichos programas, a juicio del mismo Ministerio, deberán disponer de una escuela anexa compuesta de un número de grupos suficiente para que la práctica pedagógica de los alumnos normalistas se realice con la intensidad que ordena el pénsum oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1943