Artículo único . Concédese del Tesoro nacional, a la señora María del Rosario Mantilla Barriga, la pensión alimenticia de veinte pesos mensuales, la que será satisfecha como la de los militares de la Independencia.
Ley 37 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 37 de 1874 · Que concede una pensión a la señora María del Rosario Mantilla de Barriga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.