Para los efectos del artículo 25 del Decreto 1598 de 1963, se consideran cooperativas de trabajo asociado y producción comunitaria. aquellas organizaciones que tienen por objeto
Exaltar la dignidad de sus asociados mediante el adecuado aprovechamiento de sus conocimientos aptitudes y habilidades, en determinadas áreas de servicio a la comunidad.
Brindar oportunidad a sus asociados de trabajar en forma solidaria y participativa, con una disciplina aceptada y no dependiente.
Contribuir a la formación social y a la capacitación de los asociados, haciéndolos así cada vez más aptos para el ejercicio de su profesión y oficio.
Facilitar la adopción de un régimen de previsión y seguridad social que cubra las necesidades del asociado y de su familia.
Lograr un cambio en la mentalidad y en la estructura económica tendiente a imponer criterios de equidad y participación en las relaciones laborales. Es de naturaleza, tanto de las primeras como de las segundas, la vinculación de la actividad personal de los asociados en la forma prevista en los respectivos estatutos.