" ARTICULO 3 6
"La presente Convención sólo entrará e vigencia cuando la hayan ratificado diez potencias, inclusive siete de los Estados que participarán en el nombramiento del Comité Central, conforme al artículo 19, de los cuales dos por lo menos serán miembros permanentes del Consejo de la Sociedad de las Naciones. La fecha efectiva de su entrada en vigencia será al cumplirse noventa días del recibo en la Secretaría General de Sociedad de las Naciones de la última de las ratificaciones necesarias. De ahí en adelante la presente Convención irá rigiendo para cada una de las demás Partes al cumplirse noventa días del recibo de su respectiva ratificación o instrumento de adhesión en la Secretaría General.
"De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, el Secretario General registrará la presente Convención el día de su entrada en vigencia.