Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 3 6

"La presente Convención sólo entrará e vigencia cuando la hayan ratificado diez potencias, inclusive siete de los Estados que participarán en el nombramiento del Comité Central, conforme al artículo 19, de los cuales dos por lo menos serán miembros permanentes del Consejo de la Sociedad de las Naciones. La fecha efectiva de su entrada en vigencia será al cumplirse noventa días del recibo en la Secretaría General de Sociedad de las Naciones de la última de las ratificaciones necesarias. De ahí en adelante la presente Convención irá rigiendo para cada una de las demás Partes al cumplirse noventa días del recibo de su respectiva ratificación o instrumento de adhesión en la Secretaría General.

"De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, el Secretario General registrará la presente Convención el día de su entrada en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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