º . Afiliación por asignación. Los afiliados al Fondo de Previsión del Congreso de la República deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este decreto. En el evento que no ejerzan este derecho, el Fondo de Previsión del Congreso de la República deberá adelantar la afiliación por asignación, entendida como el mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto.
Decreto 1700 de 2003 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1700 de 2003 · por el cual se aprueba la modificación a la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia de prestación de servicios de salud a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.