Micelio

Artículo 4

Ley 102 de 1923 · Por la cual se reforman algunos numerales de la Tarifa de Aduanas y se modifican varias disposiciones sobre este ramo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden reexportarse sin pagar derechos de importación las mercancías extranjeras nacionalizadas que no hayan salido de la Aduanas ni de las Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior. En este caso solo están gravadas con el impuesto de bodegaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1923